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Equipo MiJornada

Registro horario digital obligatorio: en qué punto está el nuevo Real Decreto en 2026

El Gobierno prepara un Real Decreto que prohibiría el papel y el Excel como registro horario y obligaría a un sistema digital interoperable con Inspección. Qué dice el borrador, en qué fase está y cómo prepararte sin esperar al BOE.

  • Registro digital
  • Normativa
  • Inspección

A finales de junio, el dueño de una gestoría de Valencia nos escribió con una duda que nos están haciendo cada vez más clientes: “¿es verdad que a partir de ahora el Excel de fichajes ya no vale para nada?”. Se lo habían dicho en un grupo de WhatsApp de empresarios, citando una norma que “iba a entrar en vigor este verano”. Su asesoría no sabía darle una fecha concreta. Nosotros tampoco, porque no la hay todavía — y esa es precisamente la parte que más confusión está generando.

Lo que sí existe es un proyecto de Real Decreto que modificaría de raíz cómo debe registrarse la jornada en España, y que lleva meses en tramitación. No está en vigor. Pero el ruido alrededor es real, la dirección del cambio está bastante clara, y esperar al BOE para reaccionar puede salir caro. En este artículo te contamos qué dice exactamente el borrador, en qué fase de tramitación está a julio de 2026, y qué puedes hacer ya mismo sin depender de una fecha que, de momento, nadie tiene.

De qué norma estamos hablando

Desde 2019, el registro de jornada es obligatorio por el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el RD-ley 8/2019. Pero esa norma nunca detalló cómo tenía que ser técnicamente el registro: solo exigía que fuera fiable, objetivo y accesible. Eso dejó la puerta abierta a hojas de cálculo, cuadernos y aplicaciones caseras, siempre que “acreditaran” fiabilidad — un concepto que cada inspector interpreta a su manera.

El nuevo Real Decreto pretende cerrar esa ambigüedad. El Consejo de Ministros aprobó su tramitación urgente en septiembre de 2025, y desde entonces el texto ha pasado por audiencia pública, informes preceptivos y, más recientemente, dictamen del Consejo de Estado. El objetivo declarado del Ministerio de Trabajo es que dejen de existir registros “de imagen” — hojas rellenadas a posteriori para tener algo que enseñar si llega una visita — y que la Inspección pueda verificar el cumplimiento sin depender de que la empresa le entregue papeles.

En qué punto está la tramitación ahora mismo

Esto es lo que se sabe con razonable certeza a julio de 2026:

  • El borrador elimina el papel y las hojas de cálculo sin trazabilidad certificada como método válido de registro.
  • Exige que los sistemas de registro sean interoperables con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), previsiblemente mediante un protocolo de tipo API REST que permita transmitir datos mínimos: inicio, fin, pausas, identificación del trabajador y centro de trabajo.
  • Obliga a que el sistema deje traza inmutable de cualquier modificación: quién la hizo, cuándo y por qué motivo, sin posibilidad de reescribir el histórico.
  • El régimen sancionador previsto en el borrador plantea multas que podrían alcanzar los 10.000 € por trabajador afectado, muy por encima de los tramos actuales de la LISOS que ya explicamos en detalle aquí.
  • En marzo de 2026, el Consejo de Estado emitió un dictamen crítico con el anteproyecto, señalando dudas sobre su impacto económico en las empresas, su encaje como norma reglamentaria y aspectos de protección de datos derivados del acceso remoto de la Inspección a los registros.
  • Como consecuencia, el texto está siendo revisado y no tiene todavía fecha cierta de entrada en vigor. Las estimaciones iniciales apuntaban a la primera mitad de 2026; a día de hoy esa previsión ya ha quedado superada.

En resumen: la norma no es ciencia ficción ni tampoco un hecho consumado. Es un proyecto avanzado, con una dirección de viaje muy definida, que probablemente verá la luz con matices respecto al texto que ha generado toda la conversación de estos meses.

Qué cambiaría respecto a la situación actual

Situación actual (RD-ley 8/2019)Borrador del nuevo Real Decreto
Soporte válidoCualquiera que sea “fiable” — incluye papel y Excel si se acreditaExclusivamente digital; papel y Excel sin trazabilidad quedan fuera
Acceso de la InspecciónBajo petición, en visita o requerimientoInteroperable, con acceso remoto a datos mínimos
Corrección de registrosDebe ser fiable, sin regla técnica únicaTraza inmutable obligatoria: autor, fecha y motivo
Conservación4 años4 años (se mantiene)
Sanción por incumplimientoInfracción grave, hasta 7.500 €Hasta 10.000 € por trabajador afectado (propuesta)
TeletrabajoRegistro exigido por la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, sin unificación técnicaMismo estándar digital e inmutable, también en remoto

La columna de la izquierda es la que rige hoy. La de la derecha es la dirección hacia la que se mueve la norma — con la salvedad de que el texto final puede suavizar o modificar algunos puntos tras el dictamen del Consejo de Estado.

Por qué el Consejo de Estado ha puesto reparos

Vale la pena entender las objeciones, porque explican por qué el proceso se ha alargado más de lo previsto:

  1. Impacto económico en pymes. Exigir de golpe un sistema interoperable a empresas muy pequeñas, con presupuesto y capacidad técnica limitados, plantea un coste de adaptación que el dictamen considera insuficientemente valorado.
  2. Rango normativo. Parte del contenido técnico (formatos de datos, protocolos de comunicación) se considera más propio de una orden ministerial de desarrollo que de un Real Decreto, lo que podría obligar a reestructurar el texto.
  3. Protección de datos. El acceso remoto y permanente de la Inspección a registros que incluyen geolocalización o datos de dispositivo en el caso del teletrabajo abre dudas de proporcionalidad que deberán resolverse, probablemente con más garantías explícitas en el texto final.

Ninguna de estas objeciones cuestiona el fondo — que el registro debe ser digital, trazable y verificable —, sino la forma y las garantías con las que se implanta. Es razonable esperar que la norma final mantenga el espíritu del borrador con ajustes en los plazos y en las salvaguardas de datos.

Por qué no conviene esperar al BOE para moverte

Aquí está el punto que de verdad importa para tu empresa, tenga la plantilla que tenga: el criterio de fondo ya se aplica hoy, con la norma actual. La Inspección de Trabajo lleva años interpretando que un Excel editable sin control de autoría y sin traza de correcciones no es un “registro fiable” a efectos del artículo 34.9, tal y como detallamos en nuestro artículo sobre los problemas del Excel para fichajes. El nuevo Real Decreto no inventa ese criterio: lo codifica y lo hace explícito, quitando cualquier margen de interpretación favorable que hoy pudiera existir.

Dicho de otro modo: si tu sistema actual no cumpliría los tres pilares del borrador — exclusivamente digital, inalterable con traza de motivo, y exportable de forma inmediata —, ya estás expuesto con la ley vigente. El Real Decreto solo hace que esa exposición sea más visible y más cara.

Además, migrar de sistema no es instantáneo. Cambiar de un Excel o un cuaderno a una herramienta digital implica dar de alta a la plantilla, explicar el nuevo hábito de fichaje, revisar un primer mes de datos y ajustar procesos de corrección. Hacerlo con calma, sin la presión de una fecha límite inminente, es mucho más fácil que hacerlo corriendo cuando la norma se publique con un plazo de veinte días para su entrada en vigor — el plazo estándar que suelen fijar este tipo de decretos.

Cómo preparar tu empresa sin esperar a que se publique

No hace falta anticipar cada detalle técnico del texto final para estar del lado correcto. Estos son los puntos que, con razonable seguridad, va a exigir la norma definitiva — y que además ya son buena práctica hoy:

  • Marca temporal de servidor en cada fichaje, no la hora del dispositivo del trabajador, que puede manipularse.
  • Identificación clara del autor de cada registro: si lo creó el propio trabajador, un responsable, o se generó automáticamente.
  • Audit log inmutable de correcciones, con motivo obligatorio y sin posibilidad de sobreescribir el histórico.
  • Acceso del trabajador a su propio registro en cualquier momento, no solo a petición.
  • Exportación inmediata en un formato claro (PDF o similar) que cualquier persona de la Inspección pueda entender sin explicaciones adicionales.
  • Cobertura del teletrabajo con el mismo estándar que el registro presencial, incluyendo pausas y fin de jornada.
  • Conservación de al menos 4 años en infraestructura con copia de seguridad real, no en un único portátil.

En MiJornada estos puntos no son una promesa de adaptación futura: son la base sobre la que está construido el producto desde el primer día. Cada fichaje lleva timestamp de servidor y dispositivo identificado, cada corrección exige motivo y queda en un audit log consultable, y la exportación para la Inspección se genera en un clic, sin preparación previa. Si el día de mañana el Real Decreto exige además transmitir datos directamente a un sistema de la ITSS, esa es precisamente la clase de cambio que un proveedor especializado absorbe por ti — sin que tengas que rehacer tu proceso interno cada vez que cambia una especificación técnica.

Si todavía llevas el control horario en Excel o en papel, este es un buen momento para migrar con margen, no con prisa. Prueba MiJornada gratis y ten el registro digital, trazable y exportable funcionando antes de que la fecha del BOE deje de ser una incógnita.

Nota legal: este artículo describe un proyecto normativo en tramitación a fecha de julio de 2026, no una norma en vigor. El contenido concreto del texto puede variar antes de su aprobación definitiva y publicación en el BOE. Consulta siempre con tu asesoría laboral o graduado social para valorar el impacto específico en tu empresa, y no tomes decisiones legales basándote únicamente en este artículo.


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