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Equipo MiJornada

Cómo cumplir con el RD-l 8/2019 sobre registro horario sin volverte loco

Guía práctica para empresas españolas: qué exige la ley del registro horario, qué pasa si no lo cumples y cómo implantarlo sin papeleo ni Excels.

  • Cumplimiento
  • RD-l 8/2019
  • Inspección

El Real Decreto-ley 8/2019, en vigor desde el 12 de mayo de 2019, obliga a todas las empresas españolas a llevar un registro diario de la jornada laboral de cada trabajador. Casi siete años después, sigue siendo la primera causa de sanción de la Inspección de Trabajo en visitas rutinarias.

Si todavía llevas el control con un cuaderno, una hoja de Excel o un sistema que “más o menos funciona”, este artículo te interesa.

Qué exige exactamente la norma

El registro debe cumplir tres condiciones mínimas:

  1. Diario y por trabajador. Hay que registrar la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada de cada persona, cada día.
  2. Conservación durante 4 años. La empresa tiene que poder mostrar los registros al menos durante los cuatro años posteriores.
  3. Acceso para la representación de los trabajadores, la persona trabajadora y la Inspección. No basta con tener los datos: hay que poder enseñarlos.

La norma no impone una tecnología concreta — vale papel, Excel o software — pero sí exige que el sistema sea objetivo y fiable. Y aquí es donde caen muchas pymes.

Lo que la inspección considera “no fiable”

A partir de las visitas y sentencias acumuladas en estos años, hay tres patrones que la Inspección rechaza sistemáticamente:

  • Registros que se pueden editar a posteriori sin trazabilidad. Un Excel donde el responsable de RRHH “ajusta” las horas a final de mes y nadie sabe quién tocó qué, cuándo y por qué.
  • Firmas en papel sin verificación. Hojas que el trabajador firma a la entrada y salida pero que se acumulan sin digitalizar; cuando llega la inspección, demuestrar quién hizo cada turno es imposible.
  • Apps personales sin sincronización empresarial. El típico WhatsApp o Telegram donde el equipo dice “entrando” y “saliendo”: no es un registro, es una conversación.

Las sanciones por infracción grave en materia de registro horario van desde 751 € hasta 7.500 € por centro de trabajo (art. 7.5 y 40 de la LISOS), y suelen acumularse con otras (jornada, horas extraordinarias, descansos).

Las preguntas que te hará la inspección

Cuando un inspector entra a comprobar el registro horario, las preguntas son siempre las mismas:

  1. ¿Me enseñas el registro de tal trabajador, del día X?
  2. ¿Quién lo creó y cuándo?
  3. Si tiene correcciones, ¿quién las hizo y por qué motivo?
  4. ¿Cómo lo accede el trabajador si quiere consultarlo?

Si para responder necesitas más de cinco minutos por pregunta, tu sistema no es fiable.

Implantarlo bien lleva una tarde

Independientemente de la herramienta que uses, el proceso para ponerlo en regla es siempre el mismo:

  1. Define quién ficha cómo: oficina con ordenador, planta con kiosko compartido, equipo en movilidad con móvil personal.
  2. Da de alta a todos los trabajadores con sus datos y centro de trabajo asignado.
  3. Comunícalo al equipo y a la representación legal (si la hay). Por escrito, con fecha.
  4. Define el procedimiento de correcciones: olvidos, errores, modificaciones — todo queda registrado con autor y motivo.
  5. Genera el primer reporte de prueba. Si en menos de un minuto puedes exportar a PDF el registro de los últimos 30 días firmado, vas bien.

Cómo lo resuelve MiJornada

Diseñamos MiJornada precisamente para esto. Cada fichaje queda con marca temporal del servidor, dispositivo y trabajador. Las correcciones requieren motivo escrito y quedan en un audit log inmutable. Y la exportación a PDF está pensada para que la entregues tal cual a la inspección.

Empieza gratis y ten tu registro en regla esta misma tarde.

Nota legal: este artículo es divulgación general. Si tienes un caso particular (jornada partida, turnos rotativos, teletrabajo mixto, convenio sectorial con especificidades), consúltalo con tu asesoría laboral.


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