Doce horas entre jornadas
Artículo 34.3. Una noche de 22 a 6 seguida de una mañana a las 6 son cero horas de descanso; el generador lo avisa. En turnos, el día del cambio pueden ser siete con compensación.
Herramienta gratuita
Define los turnos, asigna uno a cada persona y día, y obtén las horas de cada uno, la cobertura por día y los avisos de descanso. Imprímelo en una hoja apaisada. Gratis y sin registro.
| Persona | Lun | Mar | Mié | Jue | Vie | Sáb | Dom | Horas | Quitar |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Cobertura | — | — | — | — | — | — | — | 00:00 |
Comprobaciones
Cuadrante generado con la herramienta gratuita de MiJornada. Los avisos son orientativos: los descansos y las horas máximas concretas son los del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo aplicable.
Lo que comprueba
Artículo 34.3. Una noche de 22 a 6 seguida de una mañana a las 6 son cero horas de descanso; el generador lo avisa. En turnos, el día del cambio pueden ser siete con compensación.
Artículo 37.1, acumulable por periodos de hasta catorce días. Una semana sin ningún día libre se marca para que lo compenses en la siguiente.
Artículo 34.1, en cómputo anual. Las semanas de más de 40 horas se marcan; caben con distribución irregular o convenio, compensando en otras.
Artículo 36.3. Con rotación, nadie más de dos semanas seguidas de noche salvo que lo pida. Se comprueba entre semanas; aquí ves una.
Más sobre turnos y noche en registro horario con turnos rotativos y sobre descansos en descansos obligatorios.
Del cuadrante al registro
En MiJornada cada turno es un horario, las semanas alternan solas y cada persona ve el turno que le toca al fichar. Las horas esperadas, los avisos y las desviaciones salen del cuadrante, no de una hoja aparte.
Preguntas frecuentes
Define los turnos que existen en tu centro con su hora de inicio y fin (por ejemplo, mañana de 6 a 14, tarde de 14 a 22, noche de 22 a 6), añade a las personas y asigna a cada una un turno por día, dejando al menos un día libre. Comprueba que cada día está cubierto y que nadie encadena turnos sin las doce horas de descanso. El generador lo hace en pantalla y lo imprime en una hoja apaisada.
Doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente (artículo 34.3 del Estatuto), un día y medio de descanso semanal, acumulable en periodos de hasta catorce días (artículo 37.1), y en trabajo a turnos, el día del cambio de turno el descanso puede bajar a siete horas compensando después. El generador avisa cuando una noche va seguida de una mañana o cuando alguien no tiene ningún día libre.
La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual (artículo 34.1); una semana concreta puede superarlas si el convenio o la distribución irregular lo permiten, compensando en otras. El generador marca las semanas de más de 40 horas para que lo revises.
El Estatuto no fija un plazo general para los turnos, pero sí cinco días de preaviso para los cambios por distribución irregular de la jornada (artículo 34.2) y dos meses para las fechas de vacaciones. Muchos convenios exigen publicar el cuadrante mensual o trimestral con antelación; consulta el tuyo.
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