Registro horario con turnos rotativos: mañana, tarde y noche sin perder una hora
Qué exige el Estatuto en turnos y trabajo nocturno (22 a 6, ocho horas de promedio, doce entre jornadas, dos semanas de noche como máximo), qué añade el convenio del metal y cómo tiene que registrarse un turno que cruza la medianoche.
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En un taller o en una planta el registro de jornada no es solo saber a qué hora entró cada persona. Es la prueba de que la rotación de turnos respeta los límites que el Estatuto y el convenio ponen al trabajo de noche, a los descansos entre jornadas y a las horas extra del pico de producción. Esta guía repasa esos límites, con sus artículos, y cómo tiene que registrarse un turno para que la Inspección pueda comprobarlos.
Si lo que buscas es cómo se organiza el fichaje en planta con kiosko y tarjeta, está en la página de control horario para talleres e industria.
Qué es trabajo nocturno y quién es trabajador nocturno
El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores fija dos cosas distintas:
- Trabajo nocturno es el que se hace entre las 22:00 y las 06:00. Un turno de 14 a 22 no tiene nada de nocturno; uno de 22 a 6 lo es entero.
- Trabajador nocturno es quien hace, con normalidad, al menos tres horas de su jornada diaria en ese tramo, o al menos un tercio de su jornada anual. Un rotativo mañana, tarde y noche que pasa una de cada tres semanas en el turno de noche suele serlo.
La empresa que recurre regularmente al trabajo nocturno tiene que informar a la autoridad laboral. Y los trabajadores nocturnos tienen dos límites propios:
- Su jornada no puede exceder de ocho horas diarias de promedio en un periodo de quince días.
- No pueden hacer horas extraordinarias, salvo los supuestos del Real Decreto 1561/1995 (fuerza mayor, irregularidades en el relevo de turnos por causas no imputables a la empresa, y algunas actividades concretas).
El promedio se calcula sobre el registro. Si el registro no distingue lo nocturno de lo diurno, o parte la noche en dos días, no hay manera de demostrarlo.
Turnos: rotación y máximo dos semanas de noche
El mismo artículo 36 define el trabajo a turnos y añade una regla que se olvida a menudo: cuando la empresa organiza el trabajo en turnos que cubren las 24 horas, la rotación es obligatoria y ningún trabajador está en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
En la práctica eso significa que un cuadrante de tres turnos con rotación semanal (M, T, N) cumple, y uno que deja a la misma persona un mes en la noche porque «le viene bien a producción» no, a menos que la persona lo haya pedido y conste.
Descansos: doce horas entre jornadas, con la excepción del cambio de turno
El artículo 34.3 exige doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. En el trabajo a turnos el Real Decreto 1561/1995 permite, en el artículo 19, que el día en que se cambia de turno ese descanso baje hasta siete horas, compensando la diferencia hasta las doce en los días inmediatamente siguientes. Es lo que hace posible pasar del turno de tarde del sábado al de mañana del lunes sin que la semana entera se descoloque.
El descanso semanal (día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días) también tiene su versión para turnos: el medio día puede acumularse por periodos de hasta cuatro semanas o separarse del día completo. Todo esto son cálculos sobre fechas y horas reales; sin registro fiable son opiniones.
Horas extra en el pico de producción
El tope general son 80 horas extraordinarias al año (artículo 35.2), sin contar las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. El convenio fija su precio o su compensación, y nunca por debajo de la hora ordinaria. Lo explicamos con detalle en horas complementarias y horas extra.
Lo que importa aquí: las horas extra salen del registro comparando la jornada real con la esperada por turno. Si el sistema no sabe qué turno tocaba ese día, no sabe qué es ordinario y qué es extra, y la Inspección presume que las horas de más se hicieron y no se pagaron.
Lo que añade el convenio del metal
El IV Convenio estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (BOE de 12 de enero de 2022) fija la jornada máxima anual en 1.752 horas de trabajo efectivo, salvo que el convenio provincial fije una inferior, y deja a los provinciales el resto: plus de nocturnidad (en Madrid, en torno al 25 % del salario), plus de turnicidad, calendario laboral y bolsa de horas. Otros sectores industriales (química, alimentación, artes gráficas) tienen sus propias tablas, pero la estructura es la misma: el Estatuto pone el suelo y el convenio, las cifras.
Para aplicar cualquiera de esos pluses hace falta saber cuántas horas reales se hicieron en el tramo nocturno y en qué turno estaba cada persona cada semana. Es exactamente lo que el registro tiene que guardar. Más sobre esto en registro horario y convenio colectivo.
Cómo tiene que registrarse un turno que cruza la medianoche
Un turno de 22:00 a 06:00 es una jornada, no dos. El registro debe guardar:
- La entrada a las 22:00 del día de inicio.
- Las pausas, con su inicio y su fin, aunque caigan después de las 00:00.
- La salida a las 06:00 del día siguiente, atribuida a la misma jornada.
Un sistema que corta a medianoche produce dos medias jornadas de dos y seis horas, y con eso ni el promedio de ocho horas ni las doce de descanso se pueden comprobar. En MiJornada el horario de noche se define con una hora de fin anterior a la de inicio, se entiende que termina al día siguiente y el registro atribuye todo el turno al día en que empezó. Los descansos y las horas esperadas salen de ese mismo horario.
Rotación semanal sin tocar ficha por ficha
La forma más sencilla de mantener el registro alineado con el cuadrante es que el sistema sepa qué turno rige cada semana. En MiJornada cada turno es un horario y dos horarios pueden alternar por semanas desde un lunes concreto (semana A de mañana, semana B de tarde); las rotaciones a tres turnos se resuelven combinando horarios y excepciones por día. Lo contamos paso a paso en jornada de verano y semana A/B.
Lo que revisa la Inspección en una planta
- Que existe registro diario con inicio y fin de cada jornada, incluidas las nocturnas enteras.
- Que los trabajadores nocturnos no pasan de ocho horas de promedio en quince días.
- Que nadie encadena más de dos semanas de noche sin haberlo pedido.
- Que entre turnos median doce horas, o siete con compensación el día del cambio.
- Que las horas extra están dentro de las 80 anuales, pagadas o compensadas, y reflejadas en nómina.
- Que el registro se conserva cuatro años y está a disposición de la plantilla y sus representantes.
Si algo de esto falla, las consecuencias están en sanciones por registro horario y en qué hacer el día que viene la Inspección.
Nota legal: esta guía resume los artículos 34, 35 y 36 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1561/1995 de jornadas especiales y el IV Convenio estatal del metal a fecha de septiembre de 2026. Los pluses y la jornada anual concretos están en el convenio provincial que se aplique a tu empresa; consúltalo, o pregunta a tu asesoría, antes de aplicar cifras.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas puede hacer un trabajador nocturno?
Ocho horas diarias de promedio en un periodo de quince días, según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. Es trabajador nocturno quien hace al menos tres horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 06:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese tramo. En general no puede hacer horas extraordinarias, salvo las excepciones del Real Decreto 1561/1995.
¿Cuánto tiempo seguido se puede estar en el turno de noche?
Cuando la empresa organiza el trabajo a turnos con rotación, nadie puede estar en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que lo haya pedido voluntariamente (artículo 36.3 del Estatuto). El registro por turnos es la prueba de que la rotación se cumple.
¿Cómo se registra un turno de 22:00 a 06:00?
Como una sola jornada que empieza un día y termina al siguiente, con su entrada, sus pausas y su salida. Atribuir cada tramo a un día distinto parte la noche en dos medias jornadas y hace imposible comprobar las ocho horas de promedio y las doce de descanso. MiJornada asigna el turno al día en que empieza.
¿Qué descanso hay que respetar entre turnos?
Doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. En el trabajo a turnos, el día en que se cambia de turno el descanso puede reducirse hasta siete horas, compensando la diferencia hasta las doce en los días inmediatamente siguientes (artículo 19 del Real Decreto 1561/1995).
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