Registro horario de repartidores: cuándo empieza la jornada y qué es el tiempo de presencia
En reparto y logística la jornada empieza en el almacén, no en la primera entrega. Qué es el tiempo de presencia del Real Decreto 1561/1995, qué cambia con la ley rider, cuánto hay que conservar el registro y cómo fichar desde el móvil sin convertirlo en un rastreador.
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En una empresa de reparto el registro de jornada tiene un problema que en una oficina no existe: la gente no está donde está el reloj de fichar. Sale del hub a las siete, pasa el día en la calle y a veces vuelve cuando la nave ya está cerrada. A eso se suma que el transporte por carretera tiene reglas propias de jornada, y que desde 2021 los repartidores de plataformas se presumen empleados. Esta guía junta lo que hay que registrar, desde cuándo, y cómo hacerlo desde el móvil sin que el registro se convierta en vigilancia.
La operativa (fichar sin cobertura, varios hubs, un encargado por centro) está en la página de control horario para reparto y logística.
La jornada empieza en el almacén
Es la primera discusión en cualquier inspección del sector. El tiempo de trabajo cuenta desde que la persona está a disposición de la empresa: al llegar al almacén o al hub a preparar la carga, al recoger el vehículo, al empezar la ruta. Cargar, descargar, esperar a que abran el muelle o a que llegue el pedido son jornada, no descanso. Un registro que empieza en la primera entrega y termina en la última deja fuera una o dos horas al día, y la Inspección las presume hechas y no pagadas.
Por eso el fichaje tiene que hacerse al empezar en el hub, aunque allí no haya cobertura, y la salida al terminar de verdad, aunque sea en la furgoneta aparcada en casa.
Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia
El Real Decreto 1561/1995, de jornadas especiales, regula el transporte por carretera y distingue dos cosas que el registro tiene que separar:
- Tiempo de trabajo efectivo: conducir, cargar, descargar, entregar, hacer papeles. Es jornada ordinaria, con su tope y sus horas extra.
- Tiempo de presencia: esperas, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta y situaciones parecidas en las que la persona está a disposición de la empresa sin prestar trabajo efectivo.
Sobre el tiempo de presencia el reglamento fija tres reglas: no puede exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes (ampliable a dos meses por convenio estatal); no computa para la duración máxima de la jornada ordinaria ni para el límite de horas extraordinarias; y se retribuye con un salario no inferior al de la hora ordinaria, según lo que fije el convenio.
Qué convenio se aplica depende de la actividad: el de transporte de mercancías por carretera de la provincia, que suele incluir la paquetería y la mensajería en vehículos ligeros, o el estatal de empresas de mensajería. Cada uno detalla cómo se registra y paga la presencia. Más sobre convenios en registro horario y convenio colectivo.
Para los conductores de vehículos pesados hay además reglas de conducción y descanso con tacógrafo (48 horas semanales de promedio en cuatro meses, 60 como máximo, pausa de 30 minutos a partir de seis horas y de 45 a partir de nueve). Al reparto con furgoneta ligera no le aplica el tacógrafo en el transporte nacional, pero sí el registro de jornada general y las reglas de presencia.
La ley rider: presunción de laboralidad
Desde agosto de 2021, la disposición adicional vigesimotercera del Estatuto (introducida por el Real Decreto-ley 9/2021 y confirmada por la Ley 12/2021) presume que es laboral la actividad de reparto o distribución de productos a través de plataformas digitales que organizan el servicio mediante la gestión algorítmica. Y el artículo 64.4 d) obliga a informar a la representación de los trabajadores de los parámetros y reglas de los algoritmos que afectan a las condiciones de trabajo.
Para el registro esto tiene una consecuencia simple: un repartidor de plataforma por cuenta ajena es un empleado más, con registro diario, resumen mensual si está a tiempo parcial (frecuente en el sector) y las mismas reglas de descansos. La app de la plataforma que asigna pedidos no es un registro de jornada salvo que registre inicio y fin de la jornada, pausas incluidas, y lo conserve cuatro años a disposición de la plantilla.
Cuánto tiempo se conserva
El Estatuto exige conservar el registro cuatro años. El Real Decreto 1561/1995 fija tres años para el registro de los trabajadores móviles del transporte; se aplica el plazo más largo. En los dos casos, a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección.
Fichar desde el móvil sin rastrear la ruta
El móvil es el único reloj de fichar que viaja con el repartidor. Para que el registro sea válido y no se convierta en vigilancia hacen falta tres cosas:
- Que funcione sin cobertura. Muelles de carga, sótanos y polígonos sin señal son la norma. El fichaje se guarda en el teléfono con la hora en que se pulsó y se envía cuando vuelve la conexión; el servidor comprueba que no está repetido y que encaja con el fichaje anterior. Cómo funciona esa cola en MiJornada está en fichar sin cobertura.
- Ubicación solo al fichar. Si la empresa quiere saber que el fichaje se hizo en el hub, basta con comprobar en ese instante si el móvil estaba dentro del perímetro del centro y guardar «dentro» o «fuera» y la distancia. Guardar coordenadas o seguir la ruta durante la jornada es otro tratamiento, con otra base y otra proporcionalidad, y hay sanciones de la AEPD por hacerlo con la excusa del control horario. Lo desarrollamos en fichaje con geolocalización: qué es legal.
- Información previa. La plantilla tiene que saber qué se registra, para qué y cuánto tiempo, antes del primer fichaje. Lo básico está en registro horario y protección de datos.
Varios hubs, varios encargados
Una empresa de última milla suele tener dos o tres almacenes y una persona al mando en cada uno. El registro tiene que decir en qué centro se hizo cada jornada, porque el informe para la Inspección se pide por centro de trabajo, y cada encargado debería ver solo a su gente. Con refuerzos de campaña que entran y salen por un enlace de alta, además, conviene que el centro quede fijado desde la primera jornada. En MiJornada cada hub es un centro, el encargado ve el suyo, y el PDF de inspección sale por centro.
Lo que revisa la Inspección en reparto
- Que el registro empieza en el hub y termina al acabar la ruta, no entre la primera y la última entrega.
- Que el tiempo de presencia está identificado, dentro de las veinte horas de promedio y pagado.
- Que las horas extra están dentro de las 80 anuales y en nómina. Guía en horas complementarias y horas extra.
- Que los repartidores «autónomos» de plataforma no son empleados encubiertos.
- Que la geolocalización, si la hay, está informada, es puntual y proporcionada.
- Que el registro se conserva cuatro años.
Nota legal: esta guía resume el Estatuto de los Trabajadores (artículos 34 y 35 y disposición adicional vigesimotercera), el Real Decreto 1561/1995 de jornadas especiales (artículos 8 y 10 bis) y la Ley 12/2021, a fecha de septiembre de 2026. El tratamiento del tiempo de presencia y su retribución concretos están en el convenio de transporte o mensajería que se aplique a tu empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza la jornada de un repartidor?
Cuando está a disposición de la empresa: al llegar al almacén o al hub a cargar, o al coger el vehículo, no al entregar el primer paquete. La carga, la descarga y las esperas ordenadas por la empresa forman parte de la jornada. El registro tiene que empezar ahí.
¿Qué es el tiempo de presencia?
En el transporte por carretera, el Real Decreto 1561/1995 distingue el tiempo de trabajo efectivo (conducir, cargar, descargar) del tiempo de presencia: esperas, expectativas, averías o comidas en ruta en las que la persona está a disposición sin trabajar. El tiempo de presencia no puede pasar de veinte horas semanales de promedio en un mes, se paga al menos como hora ordinaria y no cuenta para el tope de la jornada ordinaria ni para el de horas extra.
¿Los repartidores de plataformas tienen que fichar?
Sí, si son empleados, y la ley rider (Real Decreto-ley 9/2021, convertido en la Ley 12/2021) presume que lo son cuando la plataforma organiza el reparto mediante algoritmos. Un repartidor por cuenta ajena tiene el mismo registro de jornada que cualquier trabajador; quien lo lleva es la empresa que reparte.
¿Se puede geolocalizar a un repartidor para el registro?
Solo en el momento de fichar, informando antes y guardando lo mínimo (si estaba dentro del perímetro del centro y a qué distancia). El seguimiento continuo de la ruta es un tratamiento distinto, con su propia justificación y proporcionalidad, y la AEPD ha sancionado el que se presenta como control horario.
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